El Presidente del Gobierno ha decretado el sábado por la noche el estado de alarma limitando la movilidad y el desplazamiento de las personas.
Son miles de personas las que usamos el patinete y muchas de ellas nos están consultando si pueden circular con su patinete eléctrico o VMP por la ciudad estos días, así que hemos consultado con dos abogados que nos han respondido de igual forma.
Se puede circular siempre y cuando el desplazamiento se deba a alguna de las causas justificadas del artículo 7 del BOE publicado la noche del 14 de marzo que puedes ver en este enlace.
Este es el texto completo del artículo
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
- En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
- El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
Por tanto, si no hay nueva orden por parte del Gobierno podemos circular en patinete eléctrico siempre y cuando esté justificado por alguno de los motivos del artículo 7.
Nosotros recomendamos extremar las precauciones como siempre lo hemos hecho.
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